Miles de hipotecas pueden ser nulas por contener intereses moratorios abusivos


Miles de hipotecas pueden ser nulas por contener intereses moratorios abusivos

El juez consideraba en su auto que el tipo fijado para los intereses moratorios del préstamo hipotecario, del 19%, era "abusivo y usurario".
El auto del magistrado recogía además la nulidad de la hipoteca que lo garantiza, además del procedimiento hipotecario y de todas las actuaciones practicadas en el mismo. 
La ejecución hipotecaria se iba a llevar a cabo en breve, ya tenía fecha: el 3 de mayo de 2013 a las 11.00 horas.
El titular de ese Juzgado se llama Juan José Cobo Plana y en su auto llegaba a decir que "no puede ser amparado ni consentido" por los tribunales el que en la época "de crisis profunda" actual, las entidades financieras "sigan fijando y manteniendo unos tipos de intereses moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento en el mercado hipotecario". 

Cobo no se esconde. 
Antes al contrario, el magistrado va más allá del caso que le ha ocupado y cree que las razones que han llevado a su decisión se pueden aplicar a miles de casos en toda España, porque se derivan de una sentencia del Supremo y porque ese tipo de cláusulas son habituales en los préstamos.
El juez asegura que se dispone a anular todos los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que halle intereses de demora superiores al 16%. Son entre 50 y 80 procedimientos de ejecuciones hipotecarias contra particulares que tiene pendientes en su Juzgado.

Este magistrado recuerda que él no ha inventado nada, que se ha limitado a aplicar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (del pasado 22 febrero) sobre los intereses de demora que, como reproduce el mismo criterio que otra anterior, ya constituye "jurisprudencia de obligado cumplimiento para todos los jueces".
Cumplir la ley
El juez Cobo reconoce que él era de los jueces que, en procedimiento hipotecario, "seguían el manual, sin discutirlo", porque "la ley está ahí y, mientras no se cambie, no se puede hacer nada". 
Sin embargo, precisa, se ha producido un cambio: el nuevo criterio del Supremo sobre la usura en los intereses de demora.
La sentencia del Alto Tribunal en la que él se apoya falla que cobrar un 22% de intereses de demora es usura y que eso provoca no solo lanulidad de esa cláusula en particular, sino de todo el préstamo y, con él, la hipoteca sobre vivienda que lo garantiza.

Cobo Plana explica que anular la hipoteca, como él hizo ayer, implica que la casa de la pareja que estaba en el procedimiento de ejecución "queda libre de cargas" y el banco ahora solo puede reclamarle "la deuda principal, sin intereses", pero por el procedimiento ordinario.

Este magistrado resalta que los intereses de demora que cobraba el banco a estos clientes por retrasarse en el pago no son algo excepcional, sino constituyen una práctica habitual en las hipotecas, donde el retraso en pago de las cuotas suele estar penalizado con entre un 19 y un 22%.

Su auto sostiene que concebir los intereses de demora como un castigo al incumplidor "carece de sentido de actualidad", porque los ciudadanos no dejan de pagar sus hipotecas por "culpa o negligencia", sino porque han perdido el empleo como consecuencia de una crisis que, en parte, han provocado los propios bancos.

El juez Cobo Plana dice que es "importante" que los afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria conozcan esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, hablen con sus abogados y puedan plantear ese motivo de oposición.

Y cuando se le pregunta a cuántos podría ser aplicable, sentencia: 
"El Consejo General del Poder Judicial calcula que hay 20.000 ejecuciones de vivienda en toda España. Si se siguiera (esta jurisprudencia) en todos los juzgados, serían las 20.000".
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Una juez obliga a un banco a devolver todo el dinero de la cláusula suelo pese a la doctrina del Supremo


La juez establece que prima el derecho de la Unión Europea sobre el Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo.


E.B. / 04-05-2015 • 


Una juez ha obligado a Banco Ceiss, integrado en Unicaja, a devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo a un cliente, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013 como establece la doctrina del Tribunal Supremo, al establecer que el derecho de la Unión Europea “tiene primacía” sobre la jurisprudencia nacional.

En una sentencia recogida por la agencia Efe, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basa su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores.

Siguiendo esta doctrina, la magistrada argumenta que los jueces españoles deben aplicar con “todas las consecuencias” el derecho comunitario cuando exista una “conexión relevante” con los casos que analicen, como es el de este cliente de Caja España, representado por Unive Abogados, al que ha dado la razón para que se le restituya la totalidad de lo pagado de más por cláusulas suelo.

Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril, tan solo once días después de que el Supremo aclarara en una nueva su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, para precisar que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha y no antes.

Asimismo, el Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo”.

Sin embargo, la magistrada de Zaragoza señala que el caso que analizó el Alto Tribunal es diferente porque se trató de una acción colectiva de cesación, es decir, que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo.
En este sentido, insiste en que es necesaria no solo la no vinculación entre contrato y cláusula hacia el futuro, que se consigue declarando su nulidad, sino también “hacia el pasado”, y ello sólo se obtendrá “restituyendo las cantidades”.

Además, alerta de que si se aplica la irretroactividad que fijó el Alto Tribunal, “supone un incentivo” para que las entidades sigan incluyendo dicha cláusula al obtener un beneficio económico hasta que los afectados acudan a los tribunales y se declare nula.

Tampoco aprecia el “grave trastorno económico” para las entidades que invocó el Supremo hace dos años al tratarse de un caso individual.

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